martes, 30 de abril de 2013

¿Por qué compramos?


LA PUBLICIDAD SUBLIMINAL:

Se considera publicidad subliminal todo aquel mensaje audiovisual (compuesto por imágenes y sonidos) que se emite por debajo del umbral de percepción consciente y que incita al consumo de un producto.
También es aplicable a aquellos mensajes visuales que contienen información que no se puede observar a simple vista, como por ejemplo los anuncios de imagen fija en revistas ilustradas o en carteles.
En el caso de las imágenes en movimiento el ser humano no es capaz de percibir de manera consciente cada una de las imágenes que se proyectan cobre una pantalla a una cadencia de más de 14 imágenes por segundo. Sin embargo el cerebro sí es capaz de percibirlas, de tal manera que cualquier mensaje que se inserte por este método puede ser percibido de forma subconsciente, lo que algunos han aprovechado para afirmar que este tipo de imágenes influyen en la voluntad del individuo a la hora de realizar una determinada actividad (consumir un producto, una marca; sentir algún tipo de sensación: placentera o por el contrario repulsiva; o iniciar alguna necesidad: sed, hambre, etc.).
En España, la Ley General de Publicidad de 1988 incluye la publicidad subliminal como un tipo de publicidad ilícita definiéndola como:

"...aquella que por ser emitida con estímulos en el umbral de la sensibilidad no es conscientemente percibida"


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